domingo, 22 de junio de 2008

LA NOMINA

Nómina
Salario mínimo $461.500
Auxilio de transporte $55.000
Salario mínimo integral $ 5.999.500 ($ 4.615.000 salario y $ 1.384.500 prestaciones)

PAGOS PARAFISCALES
Sena 2% ICBF 3% Cajas de Compensación Familiar 4%
Cargas Prestacionales
Cesantía 8.33% Prima de servicios 8.33% Vacaciones 4.17%Intereses sobre las Cesantías 1% mensual
Seguridad social
Salud Empresa 8.5% Empleado 4% Pensión Empresa 12% Empleado 4% Total 16%
Horas extras y recargo nocturno.
Hora trabajo nocturno
Hora ordinaria x 1.35
Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m.
Hora ordinaria x 1.25
Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m..
Hora ordinaria x 1.75
Hora ordinaria dominical o festivoHora ordinaria x 1.75
Hora extra diurna en dominical o festivoHora ordinaria x 2.00
Hora extra nocturna en dominical o festivoHora ordinaria x 2.50
CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO A TERMINO FIJO
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (ARTICULO 46 CST)

CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO
1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el articulo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir. (ARTICULO 47 CST)JORNADA DE TRABAJO
TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).ARTICULO 160 CST
SALARIO
Remuneración que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o en especie.
El salario mínimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. El valor que exceda del salario mínimo será embargable hasta en una quinta parte.
PAGOS QUE CONSTITUYEN SALARIOS (QUE SON FACTOR SALARIAL)
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (ARTICULO 127 CST)
PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS (QUE NO SON FACTOR SALARIAL)
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. (ARTICULO 128 CST)
EXPLICACIÓNSalario: Sueldo básico + auxilio de transporte + horas extras + c omisiones + viáticos.
*Sueldo Básico: Asignación básica mensual que se le da a la persona.
*Auxilio de transporte: tienen derecho al auxilio de transporte quienes devenguen un salario fijo, igual o inferior a 2 veces el S.M.L.V, su objetivo es que le trabajador cobre parte del desplazamiento entre el sitio de trabajo y su lugar de residencia.
HORAS EXTRAS
*Horas extras: horas adicionales a la jornada de trabajo.Jornada de trabajo:
Diurna: 6:00 a.m – 10:00 p.m
Nocturna: 10:00 p.m – 6:00 a.m
-Las horas extras diurnas se pagan con un 25%, adicional al valor de la hora normal.Ejemplo. Se tiene:
-Sueldo básico $480.000-30 horas extras diurnas, calcular el valor de las horas extras.
Entonces:
480.000/240=2.000 que equivale al valor de una hora de trabajo.Luego:
2.000*1.25=2500 que equivale al valor de la hora extra diurna.Como en el mes hay 30 horas extras diurnas:2.500*30=75.000 valor total de horas extras.
En resumen seria:480.000*30*1.25/240=75.000-Las horas extras nocturnas se pagan con un 75% adicional al valor de la hora normal.
Tomando los datos anteriores pero con horas extras nocturnas seria:
480.000*30*1.75/240=105.000 valor total horas extras nocturnas.Recargo nocturno: existe recargo nocturno cuando se labora en horarios de
10:00 p.m a 6:00 a.m, y se calcula así:Se tiene:- sueldo básico: 480.000- -El empleado labora diariamente de 10:00 p.m a 6:00 a.m- En el mes hay 4 dominicales.
DOMINICALES Y FESTIVOS: Se pagan con un 75% (1.75) adicional al valor de un día normal de trabajo.
DEDUCCIONES

.Valores que se aplican con descuentos, pueden existir deducciones por concepto de libranzas, embargos judiciales entre otras, pero independiente de ello, deducciones obligatorias para el trabajador como los aportes a la seguridad a la seguridad social y las retenciones.
APORTES PARAFISCALES

No son impuestos ni contribuciones, constituyen una obligación para el empleador por el hecho de tener una vinculación laboral.
1. Seguridad Social2. Cajas de Compensación Familiar3. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)4. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
SEGURIDAD SOCIAL

la ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por tres regimenes:
a. Régimen Pensionalb. Régimen saludc. Régimen Riesgos Profesionales.
Régimen Pensional: Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador: 12-Auxilio de transporteTrabajador: 4% sobre su salario.Quienes tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos paga un 1.0% adicional al obligatorio para pensiones.Quienes devengue entre 16 y 17 salarios mínimos pagan un 1.20% adicional al obligatorio para pensiones.Quienes devengue entre 17 y 18 salarios mínimos pagan un 1.40% adicional al obligatorio para pensiones.Quienes devengue entre 18 y 19 salarios mínimos pagan un 1.60% adicional al obligatorio para pensiones.Quienes devengue entre 19 y 20 salarios mínimos pagan un 1.80% adicional al obligatorio para pensiones.Quienes devengue más de 20 salarios mínimos pagan un 2.0% adicional al obligatorio para pensiones.
-Régimen de Salud: Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad.El aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador: 8.5%-Auxilio de transporte.Trabajador: 4% sobre su salario.
-Régimen de Riesgos Profesionales: Protege al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522%.
APORTES PARAFISCALES
*Cajas de Compensación Familiar: Son entidades sin animo de lucro encargadas de pagar el subsidio familiar y de brindar recreación y bienestar social a los trabajadores y a quienes de el dependa.El aporte es del 4% del monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.
*Servicio nacional de Aprendizaje (SENA): Es una entidad estatal encargada de la preparación e instrucción a los trabajadores de aquellas empresas obligadas a contratar aprendices para labores u oficios que requieran formación profesional metódica.El aporte al SENA es del 2% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.
*Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): Es un establecimiento publico de orden nacional que se encarga de la creación y el mantenimiento de centros para la atención integral al pre-escolar menor de 7 años hijos de cualquier trabajador oficial o particular, el ICBF se encarga principalmente de la atención a la niñez desamparada.El aporte es del 3% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado).
APROPIACIONES

En la liquidación de la nómina se tienen en cuenta los siguientes conceptos.
*Cesantías: Valor reconocido al empleado por cada año de servicio continuo prestado a la empresa o proporcional si se retira antes del año.Formula para liquidar cesantías:
Salario* numero de días trabajados /360.El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.
*Vacaciones: Formula:Salario (Sin Auxilio de transporte) * numero de días trabajados /720El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado.
*Intereses Sobre Cesantías: Todo empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantías, y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías, se depositan al fondo hasta el 15 de febrero.Liquidación:I = Cesantías * Días Trabajados * 12% /360
*Prima de servicios: Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es del 8,33% sobre el total devengado.Salario* numero de días trabajados /360.El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.
Documentos relacionados:

sábado, 1 de marzo de 2008

DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR

Así como en la constitución política de nuestro país están establecidos unos deberes y unos derechos, en nuestras empresas como trabajadores también tenemos derechos y responsabilidades relacionadas con nuestra seguridad y protección laboral.

DEBERES
- Procurar el cuidado integral de su salud.
- Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
- Cumplir las normas de seguridad e higiene propias de cada empresa.
- Participar en la prevención de los riesgos profesionales mediante las actividades que determinen de manera conjunta la empresa y la ARP.

DERECHOS
- El primero es el derecho a un proceso de inducción y de entrenamiento en seguridad pues antes de iniciar cualquier ocupación es obligación del empleador informar sobre las políticas y las medidas de seguridad de la empresa, sobre los factores de riesgo propios de la actividad económica y los específicos al oficio, al igual que la forma de prevenirlos y controlarlos.
- Otro derecho que tenemos como trabajadores es la garantía de la salud y la seguridad desde el principio. Identificando los factores de riesgo de cada trabajo y controlando la fuente de esos riesgos.
- Si una maquinaria presenta fallas mecánicas, es necesario antes de ponerla a trabajar, garantizar su buen mantenimiento y colocar sus guardas de protección.
- Si en las condiciones de trabajo dentro de la empresa, existe un factor de riesgo como el ruido, es necesario usar elementos de protección auditivos.
- La inducción y el entrenamiento de una persona que ingresa a una empresa o que es cambiada de puesto de trabajo debe ser integral, es decir, debe abarcar aspectos como la seguridad, la calidad y la productividad.
- Conocer las normas de seguridad es una condición necesaria para el desarrollo de la ocupación del trabajador y en consecuencia, el logro de buenos resultados para la empresa. Esto quiere decir que la realización de un trabajo bien hecho necesita que se haga con calidad y seguridad.
- Conocer claramente nuestro oficio y estar capacitado para hacerlo, es la mejor forma de prevenir los accidentes de trabajo


DERECHOS DEL CIUDADANO

I. Derecho de acceso a los centros y oficinas.

Acceder a cualquier edificio público de la Junta de Comunidades sin que ningún limitación o barrera pueda impedírselo, en las condiciones que según su uso y finalidad se prevean para todos los ciudadan@s.
Encontrar en un edificio público de la Junta de Comunidades la dependencia a la que desee dirigirse, sin que sea imprescindible hacer preguntas o averiguaciones.


II. Derecho a recibir una atención adecuada.
Ser atendidos con cortesía, diligencia y confidencialidad.
Ser atendidos en igualdad de condiciones y sin discriminaciones por razón de sexo, lengua, raza, religión, condición social, nacionalidad, origen u opinión.
No tener que acudir a una oficina pública salvo cuando una Ley exija su comparecencia o sea estrictamente imprescindible para la gestión de un asunto.
Recibir en su domicilio por cualquier medio y de forma gratuita, los impresos que necesite para iniciar un procedimiento o solicitar cualquier servicio ante la Administración.
Recibir toda la ayuda e información que necesite para rellenar las instancias que dirija a la Administración de la Junta. Si por cualquier causa no sabe o no puede rellenar una instancia, será cumplimentada por el empleado que le atienda.
No soportar esperas injustificadas para ser atendido.
A que se tramiten en una sola oficina las autorizaciones, permisos o inscripciones que la Administración de la Junta exija para el inicio de una actividad.

III. Derecho a recibir información.
Recibir contestación a cualquier petición o consulta.
Recibir de cualquier oficina y por teléfono información sobre la denominación, dirección, número de fax, teléfono y horario de la oficina a la que debe dirigirse para realizar cualquier gestión.
Disponer en los modelos de instancia de instrucciones claras para su cumplimentación y de la relación de los documentos que deberán acompañarse a la misma.
Conocer la identidad de la persona que le atienda en cada momento y el empleo que desempeña, sin necesidad de preguntar o hacer averiguaciones.
Consultar con comodidad en cualquier oficina de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades ejemplares del "Diario Oficial de Castilla-La Mancha", de al menos, los últimos doce meses.
Adquirir en las Delegaciones Provinciales de la Jutna de Comunidades ejemplares del "Diario Oficial de Castilla-La Mancha".
Conocer, cuando inste un procedimiento, los medios de que dispone para estar informado en cualquier momento de su estado de tramitación o para obtener copias de los documentos que contenga su expediente, así como la oficina y el empleado a los que deba dirigirse.
Conocer con todo detalle las fases de los procedimientos en los que tenga la condición de interesad@.

Conocer la identidad de la autoridad o funcionario bajo cuya responsabilidad se tramite el procedimiento en el que intervenga.
Conocer en los diez días siguientes a la recepción de su solicitud en el registro del órgano competente el plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.
Recibir en términos claros y sencillos cualquier notificación para que no tenga que solicitar explicación adicional alguna.
Conocer, en las resoluciones que hayan de motivarse, los preceptos jurídicos en que se basan, su contenido, denominación completa de la norma que los contiene y número y fecha del diario o boletín oficial en que están publicadas.

IV. Derecho a presentar documentos.
Presentar en cualquier registro de entrada de la Administración de la Junta documentos dirigidos a cualquiera de sus órganos, de la Administración General del Estado, de cualquier Comunidad Autónoma o de una Entidad local.
Obtener en cualquier oficina de registro de documentos una copia compulsada, previo cotejo con el original, de cualquier documento que haya de presentarse ante la misma, independientemente de cual sea la Administración que lo hubiere expedido.
Obtener gratuitamente fotocopia de los documentos que tenga que presentar ante la Administración de la Junta.
Solicitar en las oficinas de la Junta el uso del teléfono, fax o correo electrónico para realizar aquellas gestiones que le sean necesarias para recabar datos o documentos que deba presentar ante la Administración de la Junta.

Presentar por fax y durante las 24 horas del día cualquier tipo de documento. Si por razones de constancia, la Administración requiere el documento original o copia auténtica del mismo, el interesad@ deberá facilitarlo en un plazo de 10 días, sirviendo la copia presentada por fax para fechar su entrada.

V. Derecho a no tener que aportar documentos.
No tener que aportar documentos que obren en poder de cualquier órgano de la Administración de la Junta, aunque sean expedidos por otra administración, excepción hecha de los documentos que integren los expedientes de contratación.
No tener que aportar documentos que deban ser expedidos por órganos de la Administración de la Junta.

VI. Derecho a presentar reclamaciones, iniciativas y sugerencias.
Presentar en la forma que desee quejas, reclamaciones o iniciativas sobre el funcionamiento de los servicios de la Junta de Comunidades.
Recibir contestación escrita del delegado provincial, secretario general técnico o director general competente en el plazo de 15 días, de las quejas, reclamaciones o sugerencias que haya presentado. En esta contestación se le informará sobre sus derechos y obligaciones, las limitaciones legales, presupuestarias o de cualquier otra índole con que actúe la Administración Regional, las medidas que ésta se dispone a adoptar para subsanar las irregularidades o deficiencias detectadas y, en su caso, propuestas para celebrar entrevista y visitas o consultar expedientes.
Ver reconocida personal, oficial y públicamente su colaboración en las mejoras introducidas en los servicios de la Administración, como consecuencia de sus quejas, reclamaciones o sugerencias.


VII. Derecho a participar en los servicios públicos.
Ser consultados periódica y regularmente sobre su grado de satisfacción con los servicios que recibe de la Administración regional mediante encuestas, sondeos, planes de usuarios, etc.
Recibir la información que le sea necesaria para participar en los procedimientos en los que figure como interesad@, procurando siempre que su intervención le ocasione los menores perjuicios posibles.
Participar en los órganos de prestación de los servicios públicos, teniendo reconocido en los mismos, tanto el derecho a obtener información, como el de presenta informes, propuestas, sugerencias, iniciativas, etc.
Resolver sus conflictos con la Administración de la Junta de forma rápida y económica, para lo que ésta última promoverá la constitución mediante Ley de órganos independientes de arbitraje, compuestos por técnicos y usuarios.
MISION DEL SENA :
Impartir Formacion Profesional Integral para el trabajo producctivo en las areas transversales de Contabilidad y Finanzas del sistema empresarial, y ls areas de productos y servicios del sistema Financiero Colombiano,con flexibilidad,oportunidad, calidad y pertenencia, con equipo humano o competente y programas de formacion avanzada que respondan a los registros de nuestros clientes, buscando el desarrollo social, economico y tecnologico del pais.


OBJETIVO:
Consolidar la institución como organización líder de la Formación Profesional en Centro, Suramérica y el Caribe, mediante la cooperación internacional y las alianzas estratégicas que faciliten la activa generación y transferencia internacional de conocimientos y tecnologías para el cumplimiento de sus objetivos misionales.

COMPETENCIA:
¿Que es una unidad de competencia?
El proceso de analisis funcional se realiza, desagregando las funciones identificadas a partir del proposito principal bajo la logica problema-solucion, en el que cada una de las funciones desagregadas se constituyen en soluciones para resolver el problema planteado en la funcion precedente. la unidad de competencia es una agrupacion de funciones productivas identificadas en el analisis funcional al nivel minimo, en el que dicha funcion ya puede ser realizada por una persona. es ene ste nivel minimo cuando se conocen como "elementos de competencia" :contiene la descripcion de una realizacion que debe ser lograda por una persona en el ambito de su ocupacion por tanto se refiere a una accion, un comportamiento o un resultado que el trabajador debe demostrar

APRENDIZAJE AUTONOMO:
Es la fundamentacion de una formacion profesional integral con base en competencia en los lineamientos basicos para formar un ambiente de aprendizaje por si mismo.
Se dice que es un proceso que permite a la pesona ser autor de su propio desarrollo, elijiendo los caminos las estrategias, las herrramientas y los momentos que consideren pertinentes para aprender y poner en practica de manera independiente lo que a aprendido





VISION:

El ejercicio de la Formación Profesional Integral, como elemento central de la función social, enfocada hacia afuera, en función de la dinámica nacional e internacional, contribuyendo a la creatividad y la innovación empresarial, e impulsando los procesos que apoyen la transformación laboral y ocupacional que demanda el país.
La formación gratuita que ofrece el SENA se caracteriza por ser un proceso educativo teórico-práctico mediante el cual las personas adquieren, mantienen y mejoran conocimientos técnicos y tecnológicos, destrezas, aptitudes y valores que les permiten desarrollar sus capacidades para actuar crítica y creativamente en la actividad productica, contribuyendo así a su propio desarrollo personal, a la competitividad de la economía y al ejercicio pleno de la ciudadanía.

jueves, 28 de febrero de 2008