DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR
Así como en la constitución política de nuestro país están establecidos unos deberes y unos derechos, en nuestras empresas como trabajadores también tenemos derechos y responsabilidades relacionadas con nuestra seguridad y protección laboral.
DEBERES
- Procurar el cuidado integral de su salud.
- Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
- Cumplir las normas de seguridad e higiene propias de cada empresa.
- Participar en la prevención de los riesgos profesionales mediante las actividades que determinen de manera conjunta la empresa y la ARP.
DERECHOS
- El primero es el derecho a un proceso de inducción y de entrenamiento en seguridad pues antes de iniciar cualquier ocupación es obligación del empleador informar sobre las políticas y las medidas de seguridad de la empresa, sobre los factores de riesgo propios de la actividad económica y los específicos al oficio, al igual que la forma de prevenirlos y controlarlos.
- Otro derecho que tenemos como trabajadores es la garantía de la salud y la seguridad desde el principio. Identificando los factores de riesgo de cada trabajo y controlando la fuente de esos riesgos.
- Si una maquinaria presenta fallas mecánicas, es necesario antes de ponerla a trabajar, garantizar su buen mantenimiento y colocar sus guardas de protección.
- Si en las condiciones de trabajo dentro de la empresa, existe un factor de riesgo como el ruido, es necesario usar elementos de protección auditivos.
- La inducción y el entrenamiento de una persona que ingresa a una empresa o que es cambiada de puesto de trabajo debe ser integral, es decir, debe abarcar aspectos como la seguridad, la calidad y la productividad.
- Conocer las normas de seguridad es una condición necesaria para el desarrollo de la ocupación del trabajador y en consecuencia, el logro de buenos resultados para la empresa. Esto quiere decir que la realización de un trabajo bien hecho necesita que se haga con calidad y seguridad.
- Conocer claramente nuestro oficio y estar capacitado para hacerlo, es la mejor forma de prevenir los accidentes de trabajo
DERECHOS DEL CIUDADANO
I. Derecho de acceso a los centros y oficinas.
Acceder a cualquier edificio público de la Junta de Comunidades sin que ningún limitación o barrera pueda impedírselo, en las condiciones que según su uso y finalidad se prevean para todos los ciudadan@s.
Encontrar en un edificio público de la Junta de Comunidades la dependencia a la que desee dirigirse, sin que sea imprescindible hacer preguntas o averiguaciones.
II. Derecho a recibir una atención adecuada.
Ser atendidos con cortesía, diligencia y confidencialidad.
Ser atendidos en igualdad de condiciones y sin discriminaciones por razón de sexo, lengua, raza, religión, condición social, nacionalidad, origen u opinión.
No tener que acudir a una oficina pública salvo cuando una Ley exija su comparecencia o sea estrictamente imprescindible para la gestión de un asunto.
Recibir en su domicilio por cualquier medio y de forma gratuita, los impresos que necesite para iniciar un procedimiento o solicitar cualquier servicio ante la Administración.
Recibir toda la ayuda e información que necesite para rellenar las instancias que dirija a la Administración de la Junta. Si por cualquier causa no sabe o no puede rellenar una instancia, será cumplimentada por el empleado que le atienda.
No soportar esperas injustificadas para ser atendido.
A que se tramiten en una sola oficina las autorizaciones, permisos o inscripciones que la Administración de la Junta exija para el inicio de una actividad.
III. Derecho a recibir información.
Recibir contestación a cualquier petición o consulta.
Recibir de cualquier oficina y por teléfono información sobre la denominación, dirección, número de fax, teléfono y horario de la oficina a la que debe dirigirse para realizar cualquier gestión.
Disponer en los modelos de instancia de instrucciones claras para su cumplimentación y de la relación de los documentos que deberán acompañarse a la misma.
Conocer la identidad de la persona que le atienda en cada momento y el empleo que desempeña, sin necesidad de preguntar o hacer averiguaciones.
Consultar con comodidad en cualquier oficina de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades ejemplares del "Diario Oficial de Castilla-La Mancha", de al menos, los últimos doce meses.
Adquirir en las Delegaciones Provinciales de la Jutna de Comunidades ejemplares del "Diario Oficial de Castilla-La Mancha".
Conocer, cuando inste un procedimiento, los medios de que dispone para estar informado en cualquier momento de su estado de tramitación o para obtener copias de los documentos que contenga su expediente, así como la oficina y el empleado a los que deba dirigirse.
Conocer con todo detalle las fases de los procedimientos en los que tenga la condición de interesad@.
Conocer la identidad de la autoridad o funcionario bajo cuya responsabilidad se tramite el procedimiento en el que intervenga.
Conocer en los diez días siguientes a la recepción de su solicitud en el registro del órgano competente el plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.
Recibir en términos claros y sencillos cualquier notificación para que no tenga que solicitar explicación adicional alguna.
Conocer, en las resoluciones que hayan de motivarse, los preceptos jurídicos en que se basan, su contenido, denominación completa de la norma que los contiene y número y fecha del diario o boletín oficial en que están publicadas.
IV. Derecho a presentar documentos.
Presentar en cualquier registro de entrada de la Administración de la Junta documentos dirigidos a cualquiera de sus órganos, de la Administración General del Estado, de cualquier Comunidad Autónoma o de una Entidad local.
Obtener en cualquier oficina de registro de documentos una copia compulsada, previo cotejo con el original, de cualquier documento que haya de presentarse ante la misma, independientemente de cual sea la Administración que lo hubiere expedido.
Obtener gratuitamente fotocopia de los documentos que tenga que presentar ante la Administración de la Junta.
Solicitar en las oficinas de la Junta el uso del teléfono, fax o correo electrónico para realizar aquellas gestiones que le sean necesarias para recabar datos o documentos que deba presentar ante la Administración de la Junta.
Presentar por fax y durante las 24 horas del día cualquier tipo de documento. Si por razones de constancia, la Administración requiere el documento original o copia auténtica del mismo, el interesad@ deberá facilitarlo en un plazo de 10 días, sirviendo la copia presentada por fax para fechar su entrada.
V. Derecho a no tener que aportar documentos.
No tener que aportar documentos que obren en poder de cualquier órgano de la Administración de la Junta, aunque sean expedidos por otra administración, excepción hecha de los documentos que integren los expedientes de contratación.
No tener que aportar documentos que deban ser expedidos por órganos de la Administración de la Junta.
VI. Derecho a presentar reclamaciones, iniciativas y sugerencias.
Presentar en la forma que desee quejas, reclamaciones o iniciativas sobre el funcionamiento de los servicios de la Junta de Comunidades.
Recibir contestación escrita del delegado provincial, secretario general técnico o director general competente en el plazo de 15 días, de las quejas, reclamaciones o sugerencias que haya presentado. En esta contestación se le informará sobre sus derechos y obligaciones, las limitaciones legales, presupuestarias o de cualquier otra índole con que actúe la Administración Regional, las medidas que ésta se dispone a adoptar para subsanar las irregularidades o deficiencias detectadas y, en su caso, propuestas para celebrar entrevista y visitas o consultar expedientes.
Ver reconocida personal, oficial y públicamente su colaboración en las mejoras introducidas en los servicios de la Administración, como consecuencia de sus quejas, reclamaciones o sugerencias.
VII. Derecho a participar en los servicios públicos.
Ser consultados periódica y regularmente sobre su grado de satisfacción con los servicios que recibe de la Administración regional mediante encuestas, sondeos, planes de usuarios, etc.
Recibir la información que le sea necesaria para participar en los procedimientos en los que figure como interesad@, procurando siempre que su intervención le ocasione los menores perjuicios posibles.
Participar en los órganos de prestación de los servicios públicos, teniendo reconocido en los mismos, tanto el derecho a obtener información, como el de presenta informes, propuestas, sugerencias, iniciativas, etc.
Resolver sus conflictos con la Administración de la Junta de forma rápida y económica, para lo que ésta última promoverá la constitución mediante Ley de órganos independientes de arbitraje, compuestos por técnicos y usuarios.
sábado, 1 de marzo de 2008
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